jueves, 9 de diciembre de 2010
La intervención del Estado en un canal de televisión cuya línea editorial le resulta incómoda, con el propósito de influir en sus contenidos, se encuentra prohibída por el artículo 13 de la Convención Americana, que establece en su inciso 3 que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.“
En el mismo sentido, el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que la utilización del poder del Estado con el objetivo de presionar y castigar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación “en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.”
La Relatoría Especial llama al Estado de Venezuela a apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se garantice el derecho pleno del canal de señal abierta Globovisión de ejercer, sin intervenciones indebidas del Gobierno ni presiones arbitrarias, el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho a la integridad y seguridad personal, y al debido proceso e imparcialidad judicial de los y las periodistas del canal y sus propietarios
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